1 de octubre de 2012

Contratos para la Formación y el Aprendizaje


Entre las modalidades de contratación de las que disponen las empresas se encuentra el contrato para la formación y el aprendizaje.
Este tipo de contrato, recientemente modificado por la reforma laboral (ley 3/2012),  tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y permite compatibilizar la actividad laboral con la formación.
Los  trabajadores mayores de dieciséis y menores de treinta contratados en esta modalidad dedicarán parte de su jornada  al trabajo efectivo ( 75% durante el primer año y el 85% los dos siguientes) y parte a la formación.
Esta formación debe impartirse por un centro acreditado reconocido para ello por el sistema nacional de empleo, entre los que se encuentra Euditec Estudio.
La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje podrá acreditarse por la Administración Pública  cuando el trabajador así lo solicite   obteniendo el correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional, o en su caso, acreditación parcial acumulable.
Las empresas que celebren este tipo de contratos tendrán derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la seguridad social  del 100 por 100 si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Fuente: SEPE (Servicio Estatal Público de Empleo)

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